“ que
después dél (Carlos V) no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no
habiendo hijos, que puedan suceder hijos de hijos é de nietas siendo nascidos é
bautizados en Castilla (…) quel Rey no pueda poner Corregidor en ningún logar,
sino que cada ciudad é villa elijan el primero día del año tres personas de los
hidalgos é otras tres de los labradores, é quel Rey ó su Gobernador escojan el
uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores, é apuestos dos que
escojeren sena alcaldes de cevil é criminal por tres años, (…) que los oficios
de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nacidas e bautizados en
Castilla, quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda
ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no puedan
andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fundida é marcada en el
reino (…). Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que
sea recibido por Rey (…), confiese que recibe el reino con estas
condiciones(…)”.
PETICIONES
DE LOS COMUNEROS 152O
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