“Que se haga y asigne por el
dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al
polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e señal se haya de
dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas de las islas de
Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor
y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de todo lo que hasta aquí
tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallare y descubriere por
el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde
la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de
levante, dentro de la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho
Señor Rey de Portugal y a sus subcesores para siempre jamás. Y que todo lo
otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por
descubrir, que son o fueran halladas por los dichos señores Rey y Reina de
Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en
la forma susodicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la
dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur de ella, que todo sea y queda y
pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de León; etcétera, y
a sus subcesores para siempre jamás”.
TRATADO
DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)
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