“Que se
haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a pòlo,
del polo Artico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e
señal se haya de dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas
de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra
manera, como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de
todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se
hallare y descubriere por el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así
islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma
susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya, que
esto sea y quede y pertenezca al dicho Señor Rey de Portugal y a sus subcesores
para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y
por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueran halladas por los
dichos señores Rey y Reina de Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos,
desde la dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de
poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur
de ella, que todo sea y queda y pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de
Castilla y de León; etcétera, y a sus subcesores para siempre jamás”.
TRATADO
DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)
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