Bienvenido quienquiera que seas, dondequiera que estés, a esta pequeña ventana por la que fluye mi amor por la cultura, cualesquiera que sea su expresión. Me propongo aportar, con la mayor humildad posible, mi granito de arena en el fomento de la cultura. Entra sin llamar. Si te gusta la cultura, siempre serás bienvenido.
sábado, 28 de noviembre de 2015
TEMA 7 HISTORIA COMENTARIO DE TEXTO
“ que
después dél (Carlos V) no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no
habiendo hijos, que puedan suceder hijos de hijos é de nietas siendo nascidos é
bautizados en Castilla (…) quel Rey no pueda poner Corregidor en ningún logar,
sino que cada ciudad é villa elijan el primero día del año tres personas de los
hidalgos é otras tres de los labradores, é quel Rey ó su Gobernador escojan el
uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores, é apuestos dos que
escojeren sena alcaldes de cevil é criminal por tres años, (…) que los oficios
de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nacidas e bautizados en
Castilla, quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda
ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no puedan
andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fundida é marcada en el
reino (…). Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que
sea recibido por Rey (…), confiese que recibe el reino con estas
condiciones(…)”.
PETICIONES
DE LOS COMUNEROS 152O
miércoles, 18 de noviembre de 2015
viernes, 13 de noviembre de 2015
domingo, 8 de noviembre de 2015
TEMA 6 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO
“Que se haga y asigne por el
dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al
polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e señal se haya de
dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas de las islas de
Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor
y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de todo lo que hasta aquí
tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallare y descubriere por
el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde
la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de
levante, dentro de la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho
Señor Rey de Portugal y a sus subcesores para siempre jamás. Y que todo lo
otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por
descubrir, que son o fueran halladas por los dichos señores Rey y Reina de
Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en
la forma susodicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la
dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur de ella, que todo sea y queda y
pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de León; etcétera, y
a sus subcesores para siempre jamás”.
TRATADO
DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)
jueves, 5 de noviembre de 2015
TEMA 5 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO
“Que se
haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a pòlo,
del polo Artico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e
señal se haya de dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas
de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra
manera, como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de
todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se
hallare y descubriere por el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así
islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma
susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya, que
esto sea y quede y pertenezca al dicho Señor Rey de Portugal y a sus subcesores
para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y
por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueran halladas por los
dichos señores Rey y Reina de Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos,
desde la dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de
poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur
de ella, que todo sea y queda y pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de
Castilla y de León; etcétera, y a sus subcesores para siempre jamás”.
TRATADO
DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)
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