“Considerando haber perdido los
reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que
cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como
a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y
libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les había concedido, así
por mi como por los Señores Reyes, mis predecesores, particularizándolos en
esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los
referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser
comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se
añade ahora la del justo derecho de la conquista, que de ellos han hecho
últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que
uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación
de las leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de
costumbres, podría yo alterar, aún sin los graves y fundados motivos y
circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y
Valencia, he juzgado por conveniente (así por esto, como por mi deseo de
reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos,
costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente, todos por las leyes de
Castilla, tan loables, y plausibles en todo el universo) abolir y derogar
enteramente, como desde luego doy por abolidos, derogando todos los referidos
fueros, privilegios, práctica y mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes
de Castilla (…)”.
FELIPE
V (Decretos de Nueva Planta 1707)
No hay comentarios:
Publicar un comentario