“Título I. De la nación española.
Art 1. La Nación española es la
reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art
2. La Nación
española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art 3. La soberanía reside
esencialmente en la Nación
y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus
leyes fundamentales.
Art 4. La Nación está obligada a
conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Titulo II. De los españoles (…)
Art 6. El amor a la Patria es una de las
obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.(…)
Art 12. La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera”.
CONSTITUCIÓN
DE 1812
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