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viernes, 29 de enero de 2016
TEMA 10 COMENTARIO DE TEXTO
“Título I. De la nación española.
Art 1. La Nación española es la
reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art
2. La Nación
española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Art 3. La soberanía reside
esencialmente en la Nación
y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus
leyes fundamentales.
Art 4. La Nación está obligada a
conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Titulo II. De los españoles (…)
Art 6. El amor a la Patria es una de las
obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.(…)
Art 12. La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera”.
CONSTITUCIÓN
DE 1812
domingo, 17 de enero de 2016
TEMA 9 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO
“Considerando haber perdido los
reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que
cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como
a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y
libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les había concedido, así
por mi como por los Señores Reyes, mis predecesores, particularizándolos en
esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los
referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser
comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se
añade ahora la del justo derecho de la conquista, que de ellos han hecho
últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que
uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación
de las leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de
costumbres, podría yo alterar, aún sin los graves y fundados motivos y
circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y
Valencia, he juzgado por conveniente (así por esto, como por mi deseo de
reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos,
costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente, todos por las leyes de
Castilla, tan loables, y plausibles en todo el universo) abolir y derogar
enteramente, como desde luego doy por abolidos, derogando todos los referidos
fueros, privilegios, práctica y mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes
de Castilla (…)”.
FELIPE
V (Decretos de Nueva Planta 1707)
TEMA 8 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO
“Tenga V.M. por el negocio más
importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que
no se contente V.M con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de
Barcelona; sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir
estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla sin ninguna
diferencia, que si V.M lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo (…).
Tres
son, Señor, los caminos que a V.M le pueden ofrecer la ocasión y la atención en
esta parte, y aunque diferentes mucho, podría la disposición de V.M juntarlos y
que, sin parecerlo, se ayudasen el uno del otro.
El
primero, Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser)
sería que V.M favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla,
casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese
a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla
por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los
corazones de manera que aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los que
ese reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente
y necesaria.
El
segundo sería, si hallándose V.M con alguna gruesa armada y gente desocupada,
intodujese al tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano
a aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando como sucedido acaso,
lo que tocare a las armas y al poder.
El
tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería
hallándose V.M con esta fuerza que dije e ir en persona como a visitar aquel
reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún
tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de
sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y
disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera
irla ejecutando con los otros reinos”
CONDE-DUQUE
DE OLIVARES (Proyecto de Unión de Armas)
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