martes, 7 de febrero de 2017

COMENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIÓN DE 1869


            “TITULO II. DE LOS PODERES PUBLICOS.

Art 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art 33. La forma de gobierno de la Nación Española es la monarquía.
Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art 35. EL Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art 36 Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art 37. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con arreglo a las leyes.

“TITULO III. DEL PODER LEGISLATIVO

Art 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art 39 El Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuantas partes cada tres años.
Art 40. Los Senadores y Diputados representarán a toda la Nación y no exclusivamente a los electores que los nombraren.
Art 41. Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.
Art 66. Para ser Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles.



                                   CONSTITUCIÓN DE 1869

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