“TITULO
II. DE LOS PODERES PUBLICOS.
Art 32. La
soberanía reside esencialmente en la
Nación , de la cual emanan todos los poderes.
Art 33. La
forma de gobierno de la Nación Española
es la monarquía.
Art 34. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga
las leyes.
Art 35. EL
Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art 36 Los
Tribunales ejercen el poder judicial.
Art 37. La
gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias
corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con
arreglo a las leyes.
“TITULO III.
DEL PODER LEGISLATIVO
Art 38. Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art 39 El
Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por
cuantas partes cada tres años.
Art 40. Los
Senadores y Diputados representarán a toda la Nación y no exclusivamente a los electores que
los nombraren.
Art 41.
Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno
imperativo.
Art 66. Para
ser Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos los
derechos civiles.
CONSTITUCIÓN
DE 1869
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