martes, 7 de febrero de 2017

COMENTARIO DE TEXTO I GUERRA MUNDIAL

En el pasado, prácticamente ninguna de las guerras no revolucionarias y no ideológicas se había librado como una lucha a muerte o hasta el agotamiento total. En 1914, no era la ideología lo que dividía a los beligerantes (...) ¿Por qué, pues, las principales potencias de ambos bandos consideraron la Primera Guerra Mundial como un conflicto en que solo se podía contemplar la victoria o la derrota total?
La razón es que, a diferencia de otras guerras anteriores, impulsadas por motivos limitados y concretos, la Primera Guerra Mundial perseguía objetivos ilimitados. En la era imperialista se había producido la fusión de la política y la economía. La rivalidad política internacional se establecía en función del crecimiento y la competitividad de la economía pero el rasgo característico era precisamente que no tenía límites. (...) De manera más concreta, para las das beligerantes principales, Alemania y Gran Bretaña, el límite tenía que ser el cielo, pues Alemania aspiraba a alcanzar una posición política y marítima mundial como la que ostentaba Gran Bretaña, lo cual automáticamente relegaría a un plano inferior a una Gran Bretaña que ya había iniciado el declive. Era el todo o nada. (...) Era un objetivo absurdo y destructivo que arruinó tanto a los vencedores como a los vencidos. Precipitó a los países derrotados en la revolución y a los vencedores en la bancarrota y en el agotamiento material.

Eric J. Hobsbawm. Historia del siglo XX. 1914-1991.

COMENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIÓN DE 1869


            “TITULO II. DE LOS PODERES PUBLICOS.

Art 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art 33. La forma de gobierno de la Nación Española es la monarquía.
Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art 35. EL Poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus Ministros.
Art 36 Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art 37. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con arreglo a las leyes.

“TITULO III. DEL PODER LEGISLATIVO

Art 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución.
Art 39 El Congreso se renovará totalmente cada tres años. El Senado se renovará por cuantas partes cada tres años.
Art 40. Los Senadores y Diputados representarán a toda la Nación y no exclusivamente a los electores que los nombraren.
Art 41. Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo.
Art 66. Para ser Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles.



                                   CONSTITUCIÓN DE 1869

VÍDEO DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO 1868-1874