sábado, 28 de noviembre de 2015

TEMA 7 HISTORIA DE ESPAÑA EL IMPERIO DE CARLOS V


TEMA 7 HISTORIA DE ESPAÑA EL IMPERIO DE FELIPE II


TEMA 7 HISTORIA COMENTARIO DE TEXTO


            “ que después dél (Carlos V) no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos de hijos é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla (…) quel Rey no pueda poner Corregidor en ningún logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero día del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é quel Rey ó su Gobernador escojan el uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores, é apuestos dos que escojeren sena alcaldes de cevil é criminal por tres años, (…) que los oficios de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nacidas e bautizados en Castilla, quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no puedan andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fundida é marcada en el reino (…). Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea recibido por Rey (…), confiese que recibe el reino con estas condiciones(…)”.




                        PETICIONES DE LOS COMUNEROS  152O

domingo, 8 de noviembre de 2015

TEMA 6 HISTORIA DE ESPAÑA LOS VIAJES DE COLÓN


TEMA 6 HISTORIA DE ESPAÑA LA AMÉRICA PRECOLOMBINA


TEMA 6 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO

“Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a polo, del polo Ártico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e señal se haya de dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallare y descubriere por el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho Señor Rey de Portugal y a sus subcesores para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueran halladas por los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur de ella, que todo sea y queda y pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de León; etcétera, y a sus subcesores para siempre jamás”.




                        TRATADO DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)

jueves, 5 de noviembre de 2015

TEMA 5 HISTORIA DE ESPAÑA LA POLÍTICA EXTERIOR DE LOS REYES CATÓLICOS


TEMA 5 HISTORIA DE ESPAÑA LA UNIDAD DE ESPAÑA CON LOS REYES CATÓLICOS


TEMA 5 HISTORIA DE ESPAÑA COMENTARIO DE TEXTO

            “Que se haga y asigne por el dicho mar océano una raya o línea derecha de polo a pòlo, del polo Artico al polo Antártico, que es de norte a sur, la cual raya línea e señal se haya de dar y de derecha, como dicho es, a trescientos setenta leguas de las islas de Cabo Verde para la parte de poniente, por grados o por otra manera, como mejor y mas presto se pueda dar, de manera que no será más. Y de todo lo que hasta aquí tenga hallado y descubierto y de aquí en adelante se hallare y descubriere por el dicho Señor de Portugal y por sus navíos, así islas como tierra firme, desde la dicha raya arriba, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de levante, dentro de la dicha raya, que esto sea y quede y pertenezca al dicho Señor Rey de Portugal y a sus subcesores para siempre jamás. Y que todo lo otro, así islas como tierra firme, halladas y por hallar, descubiertas y por descubrir, que son o fueran halladas por los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de Aragón, etcétera, y por sus navíos, desde la dicha raya, dada en la forma susodicha, yendo por la dicha parte de poniente, después de pasada la dicha raya, para el poniente o el norte (o) sur de ella, que todo sea y queda y pertenezca a los dichos señores Rey y Reina de Castilla y de León; etcétera, y a sus subcesores para siempre jamás”.




                        TRATADO DE TORDESILLAS ( 7 de junio de 1494)